Calculadora de Retenciones ISR e IVA 2026

Calcula el total de una factura en México después de sumar IVA y restar las retenciones de ISR e IVA.

Elige un escenario frecuente o captura tasas personalizadas. El cálculo se realiza localmente y no guarda tus importes.

Calculadora de factura con retenciones

Referencia común: ISR 10% e IVA retenido equivalente a dos terceras partes del IVA trasladado.
$ MXN
Ingresa un subtotal mayor que cero.

Resultado estimado

Subtotal$0.00
IVA trasladado$0.00
Total antes de retenciones$0.00
ISR retenido-$0.00
IVA retenido-$0.00
Total a pagar$0.00

Importante: es una estimación aritmética. Verifica régimen, receptor, actividad, objeto del impuesto y CFDI con tu contador o asesor fiscal.

Cómo usar la calculadora de retenciones

  1. Selecciona el escenario que mejor describe la factura y quién realiza el pago.
  2. Captura el subtotal antes de IVA. No incluyas impuestos ni retenciones en ese importe.
  3. Elige la tasa de IVA trasladado. Usa una tasa personalizada solo cuando tengas fundamento para aplicarla.
  4. Revisa ISR retenido, IVA retenido y total a pagar. Si el caso no coincide con un escenario, selecciona tasas personalizadas.

La fórmula general es: subtotal + IVA trasladado − ISR retenido − IVA retenido = total a pagar. La calculadora no determina por sí sola si una operación está gravada, exenta, a tasa 0% o sujeta a retención; esa decisión depende del régimen y del acto específico.

Ejemplo de factura con ISR e IVA retenidos

Para honorarios de $10,000 de una persona física a una persona moral, usando IVA de 16%, ISR retenido de 10% y retención de dos terceras partes del IVA:

ConceptoOperaciónImporte
SubtotalBase del servicio$10,000.00
IVA trasladado$10,000 × 16%$1,600.00
ISR retenido$10,000 × 10%-$1,000.00
IVA retenido$1,600 × 2/3-$1,066.67
Total a pagar$10,000 + $1,600 − $1,000 − $1,066.67$9,533.33

Escenarios incluidos y límites

Escenario orientativoISR retenidoIVA retenidoCuándo revisar
Honorarios de persona física a persona moral10% del subtotalDos terceras partes del IVA trasladadoConfirma que realmente sean servicios profesionales independientes.
Servicios de persona física ReSICO a persona moral1.25% del subtotalDos terceras partes del IVA cuando correspondaValida que el emisor permanezca en ReSICO y que la operación cause IVA.
Arrendamiento de persona física a persona moral10% del subtotalDos terceras partes del IVA cuando correspondaEl uso del inmueble y la naturaleza del arrendamiento pueden cambiar el tratamiento.
Autotransporte terrestre de bienes0% por defecto en este módulo4% del valor de la contraprestaciónConfirma que la operación encuadre en el supuesto de autotransporte.
PersonalizadoTasa capturadaTasa capturada sobre subtotalÚsalo para supuestos especiales respaldados por tu documentación.

Las retenciones no son un descuento comercial: son impuestos que el pagador retiene y entera conforme a las reglas aplicables. Tampoco equivalen automáticamente al impuesto definitivo del emisor.

Qué datos revisar antes de emitir el CFDI

Emisor y receptor

Distingue persona física y persona moral, verifica el régimen fiscal y confirma si el receptor está obligado a retener.

Naturaleza de la operación

Honorarios, arrendamiento, transporte y otras actividades no usan siempre las mismas tasas ni la misma base.

IVA aplicable

Confirma si la operación está gravada a 16%, sujeta al estímulo de 8%, a tasa 0%, exenta o no objeto.

Redondeo y comprobantes

El sistema de facturación puede redondear por concepto o al total. Concilia el resultado con el XML del CFDI, no solo con el PDF.

Cómo interpretar el resultado de las retenciones

El total a pagar no es el ingreso fiscal definitivo ni el impuesto final del emisor. Es el flujo que normalmente recibe después de que el pagador descuenta las retenciones mostradas en la factura. El ISR retenido puede acreditarse en la declaración correspondiente cuando se cumplen los requisitos, mientras que el tratamiento del IVA retenido debe conciliarse con el IVA trasladado, el IVA acreditable, los CFDI y las declaraciones del periodo.

Si el resultado parece demasiado bajo o alto, revisa primero que hayas capturado el subtotal y no un importe que ya incluye IVA. Después confirma que la operación elegida coincida con la relación real entre emisor y receptor. Por ejemplo, el escenario de honorarios está pensado para el caso frecuente de una persona física que presta servicios profesionales a una persona moral; no representa automáticamente servicios entre dos personas físicas, pagos de salarios, plataformas digitales o cualquier factura emitida por una persona moral.

Casos que requieren una revisión adicional

Los importes se procesan únicamente en tu navegador. La página no envía el subtotal ni las tasas del formulario a un servidor para realizar el cálculo.

Preguntas frecuentes sobre retenciones

Suma el IVA trasladado al subtotal y resta las retenciones de ISR e IVA. El resultado es el importe neto que paga el receptor. La tasa correcta depende del tipo de operación y de las características fiscales de ambas partes.

En el supuesto común de servicios profesionales prestados por una persona física a una persona moral, la referencia es 10% de ISR y dos terceras partes del IVA trasladado. No debe aplicarse automáticamente a cualquier servicio.

La retención de ISR prevista para pagos de una persona moral a una persona física ReSICO es 1.25% sobre el pago sin IVA. La retención de IVA se revisa aparte según la actividad.

Cuando se retienen dos terceras partes de un IVA trasladado de 16%, el equivalente aritmético sobre el subtotal es aproximadamente 10.6667%. La calculadora conserva la relación de dos tercios para evitar confundirla con una tasa general independiente.

No. La herramienta solo hace una estimación en tu navegador. Emite el CFDI en un sistema autorizado, conserva el XML y valida la operación con las disposiciones vigentes o con un profesional.

Fuentes oficiales y herramientas relacionadas

Las tasas preconfiguradas se apoyan en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, consultadas el 30 de julio de 2026. Revisa siempre el texto vigente y las reglas aplicables a tu operación.